Circutor | 13 de abril de 2022
El Real Decreto 1125/2021 forma parte de las acciones contempladas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con el que se canalizan los fondos Next Generation EU a nivel nacional. Dicho plan define diferentes iniciativas en cuanto a recuperación de empleo y modernización de la economía, bajo la premisa de que dicha recuperación sea verde, digital, inclusiva, social y sostenible, dotado con 525 millones de euros.
Según lo establecido en el Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) se prevé un incremento sustancial del aporte al sistema de distribución mediante el uso de energías renovables, incrementando en más del 70% la demanda eléctrica en el horizonte del 2030.
Este nuevo modelo energético crea la necesidad de transformar el actual sistema eléctrico hacia un modelo más descentralizado, inteligente y flexible que, gracias a la digitalización de las redes de distribución de energía permitirá a las distribuidoras una mejor gestión y control de sus infraestructuras.
El objetivo del Gobierno de España es regular la concesión directa de subvenciones para realizar inversiones en proyectos innovadores de digitalización y automatización de redes de distribución, catalogadas como tipo 2 en el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía. En el caso de recarga de vehículo eléctrico, sólo serán elegibles, refuerzos que se deban sufragar y que se destinen a la alimentación de puntos de recarga con potencia superior a 250 kW de acceso público.
El Real Decreto 1125/2021 dispone de 525 millones de euros repartidos en tres años, empezando el 2021 y acabando el 2023. Esta ayuda es exclusiva para distribuidoras de energía, teniendo en cuenta que la intensidad de la ayuda será hasta 50% de la inversión ejecutada y puesta en servicio en el año correspondiente. Como vemos, es imprescindible la planificación de este tipo de acciones (solicitud de descargo, realización del montaje y puesta en marcha, etc) para poder completar la actuación acorde al plazo previsto.
El procedimiento es mediante concesión directa a la distribuidora de energía, siendo además 100% compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, es decir, complementario al sistema retributivo.
Para evitar diferencias competitivas, la cuantía por distribuidora se calcula mediante el producto de los fondos del año objeto de estudio, por el coeficiente que nuestra distribuidora obtiene del total de la retribución, es decir, si nuestra retribución anual es, por ejemplo el 0,2% de la retribución de todas las distribuidoras, podremos optar al 0,2% de los fondos de ayuda para cada año.
El año siguiente a la puesta en servicio, se incrementará la retribución, a cargo del sistema eléctrico, un 100% del gasto elegible y validado, sin embargo no se acumula para ejercicios posteriores.
Si no se consumen los fondos anuales, el excedente se repartirá, teniendo en cuenta que la cuantía máxima no demandada puede ser reconocida dentro del periodo de la ayuda, en función del fondo anual disponible. Por lo tanto, si los fondos no son gastados en el periodo de 2021 y 2022, este se destinará a actuaciones en 2023.
Se debe presentar un anexo a los planes de inversión para el cálculo de la retribución anual, el cual, se completará con el informe favorable de la comunidad autónoma.
Puedes consultar la información detallada del Real Decreto 1125/2021 directamente desde el siguiente enlace.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21107
El procedimiento de solicitud requiere la siguiente información:
Si ya hemos presentado el plan de inversión para los años 2021 y 2022, deberemos presentar adendas a estos planes, hasta dos meses después de la publicación del Real Decreto. En la adendas deberemos especificar los equipos incluidos en el plan de despliegue complementario al capítulo 2 destinado a la mejora en digitalización de las redes de distribución o el capítulo 6 dedicado a infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
El pago de las ayudas se realizará directamente mediante una cuenta específica creada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), realizando el ingreso antes del 30 de diciembre del año en curso.
Para recibir el pago deberemos justificar las actuaciones antes del 25 de julio del año siguiente, incluyendo:
Una vez valorada la información entregada, la CNMC realizará propuesta de pago antes del 1 de octubre del año siguiente a la ejecución del proyecto, verificando la propuesta conforme a los siguientes criterios:
Para finalizar, la Secretaría de Estado de Energía resolverá antes del 1 de noviembre del mismo año la aprobación de las cantidades finalmente aprobadas.
Si tras aprobar y recibir el pago la cuantía recibida no es la aprobada, podremos alegar para resolver el conflicto, justificando la cantidad previamente acordada y aprobada.
Si no podemos justificar el volumen de inversión aprobado, se deberá devolver la diferencia o parte proporcional del gasto no ejecutado o no justificado.
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ESCRITO POR CIRCUTOR