Esta reglamentación, publicada en el diario oficial el 8 de abril de 2016, establece los requerimientos técnicos mínimos que todo sistema eléctrico debe cumplir para tener un método de distribución confiable.
El objetivo de la creación del Código de Red es garantizar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Asimismo, este fuero pretende incentivar el desarrollo, mantenimiento, modernización y ampliación del SEN de una forma coordinada para todos sus usuarios. Estos son el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), transportistas, distribuidores, generadores, comercializadores, suministradores, centrales eléctricas y centros de carga.
Uno de los puntos de la regulación es que las compañías deberán comprometerse a mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0 en el punto de conexión, con medición cada cinco minutos. Esto aplica en el caso de las inversiones en equipamiento y dispositivos de control para los centros de carga en niveles de media o alta tensión.
Requerimiento | Centros de Carga conectados en Media Tensión con demanda contratada < 1 MW | Centros de Carga conectados en Media Tensión con demanda contratada ≥ 1 MW | Centros de Carga conectados en Alta Tensión |
2.1 Tensión | Aplica | Aplica | Aplica |
2.2 Frecuencia | Aplica | Aplica | Aplica |
2.3 Corto circuito | Aplica | Aplica | Aplica |
2.4 Factor de Potencia | No aplica | Aplica | Aplica |
2.5 Protecciones | Aplica | Aplica | Aplica |
2.6 Control | Aplica sólo para RDC | Aplica sólo para RDC | Aplica sólo para RDC |
2.7 Intercambio de información | Aplica conforme lo señale el Manual de TIC | Aplica conforme lo señale el Manual de TIC | Aplica conforme lo señale el Manual de TIC |
2.8 Calidad de la potencia | Aplica sólo el desbalance de tensión y de corriente | Aplica | Aplica |
Tabla 1. Manual regulatorio de los requerimientos específicos
Es decir, en términos de calidad de potencia, los centros de carga conectados en niveles de media tensión con una demanda contratada igual o superior a 1 MW, y los centros de carga conectados en niveles de alta tensión, deberán asegurarse de que, en los puntos de conexión a la red, no existan distorsiones armónicas en corriente, desbalances de tensión y corriente, ni fluctuaciones en la tensión del suministro eléctrico causadas por sus instalaciones.
Aquí entran el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y el distribuidor, los cuales se encargan de calcular y comunicar a los centros de carga los niveles de corriente máxima y mínima de corto circuito, tanto trifásica como monofásica. La ley establece que estos niveles deben ser entregados a todos los centros conectados a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD).
En caso de que alguno de los usuarios del SEN deje de observar una o varias de las obligaciones previstas en el Código de Red, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene la facultad de imponer sanciones.
Las multas asociadas varían entre un 2% y un 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por dejar de observar de manera grave, a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del SEN.
El Código de Red es la clave para trazar el curso hacia un futuro energético más eficiente y sostenible. A medida que exploramos las complejidades de estas normativas y su impacto en la optimización del SEN, es evidente que la adopción de soluciones innovadoras es más que necesaria.
Ante este criterio de elementos obligatorios, Circutor está comprometido en seguir innovando y mejorando su equipamiento y dispositivos de control según los requerimientos de la CRE para adaptarse a cada tipo de necesidad. Así, otorgamos soluciones para:
En definitiva, el Código de Red, que converge con las soluciones de Circutor, nos guía hacia un mañana donde la eficiencia energética será esencial para garantizar un sistema eléctrico que alimente nuestras necesidades y que, al mismo tiempo, preserve el mundo que compartimos.
ESCRITO POR CIRCUTOR