Circular 3/2020: Nuevas tarifas eléctricas para el mercado español

Circutor | 30 de mayo de 2021

El pasado 16 de enero de 2020 se publicó en el BOE la Circular 3/2020. En ella, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) establece la nueva metodología de cálculo para los peajes de transporte y distribución de electricidad, así como las nuevas estructuras tarifarias para el mercado español.

Debido a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, la fecha límite para la aplicación de esta nueva estructura tarifaria, inicialmente fijada para el 1 de noviembre del 2020, finalmente se prorrogó hasta 1 de junio de 2021. De esta forma, hoy 1 de Junio entran en vigor las nuevas normas en materia de peajes y electricidad establecidas por la CNMV descritas en la Circular 3/2020.

Las novedades

A continuación, te contamos los puntos más importantes que incluye esta nueva norma:

  • Introduce discriminación horaria en todos los peajes.
  • Simplifica los periodos horarios, para facilitar la transmisión de precios al consumidor y promover la eficiencia.
  • Los consumidores con una potencia contratada inferior a 15 kW tienen una sola distribución horaria con tres periodos de consumo.
  • Los puntos de suministro dedicados en exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos tienen un peaje especial más económico.
  • Los consumidores con las tarifas 3.0A en BT y 3.1A y 6.x en MT pasan a tener 6 períodos y ven reducidas las horas en los períodos P5 y P6 (los periodos más baratos).
  • Nuevo concepto de recargo por capacitiva: se pasa a cuantificar el consumo de energía capacitiva, marcando un coseno de phi mínimo de 0.98 capacitivo, calculado de forma horaria en todo P6..

Aquí tienes una tabla resumen de las nuevas tarifas, comparadas con las actuales:

Actual Circular 3/2020
Tensión Tensión Potencia Tarifa de
acceso
Períodos
Potencia
Períodos
Energía
Peaje Autoconsumo a
través de red
Recarga VE
acceso público
Períodos
Potencia
Períodos
Energía
Tipo 5
< 1kV <= 10kW 2.0A 1 1 2.0TD 2.0TDA - 2 3
< 1kV <= 10kW 2.0DHA 1 2
< 1kV <= 10kW 2.0DHS 1 3
< 1kV 10…15kW 2.1A 1 1
< 1kV 10…15kW 2.1DHA 1 2
< 1kV 10…15kW 2.1DHS 1 3
Tipo 3 y 4
< 1kV >15kW 3.0A 3 3 3.0TD 3.0TDA 3.0TDVE 6 6
Tipo 1 y 2
1...30kV > 450kW 6.1 6 6 6.1TD
(1…30kV)
6.1TDA 6.1TDVE 6 6
1...36kV <=450kW 3.1A 3 3
6.2TD
(30…72,5kV)
6.2TDA - 6 6
30...72,5kV - 6.2 6 6
72,5...145kV - 6.3 6 6 6.3TD 6.3TDA - 6 6
>=145kV - 6.4 6 6 6.4TD 6.4TDA - 6 6

Comparativa de peajes actuales con nueva estructura tarifaria

La tarifa 2.0TD

Esta tarifa de nueva creación se dirige a suministros de menos de 15kW y añade tres periodos horarios para el consumo de energía:

  • Periodo 1 (punta).
  • Periodo 2 (llano).
  • Periodo 3 (valle).

Además, se establecen dos períodos para la potencia:

  • Un periodo punta, que corresponde a los periodos 1 y 2 del consumo de energía.
  • Un periodo valle, que corresponde al periodo 3.

Por otro lado, a los consumidores del mercado regulado (PVPC, Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) se les aplica de forma automática los nuevos periodos de discriminación horaria.

Así se distribuyen los periodos tarifarios:

Invierno y verano (lunes a viernes laborables)
Península, Illes Balears y Canarias  Ceuta y Melilla
P1 P2 P3 P1 P2 P3
10 h - 14 h
18 h - 22 h
8 h - 10 h
14 h - 18 h
22 h - 24 h
0 h - 8 h 11 h - 15 h
19 h - 23 h
8 h - 11 h
15 h - 19 h
23 h - 24 h
0 h - 8 h

Sábados, Domingos, 6 de enero y festivos: P3 de 0h – 24h

La tarifa 3.0TD

Esta tarifa sustituye a la 3.0A de baja tensión, que pasa de tres periodos de energía y de potencia a seis periodos en ambos casos. Destaca el hecho de que, respecto al término de potencia, se elimina la limitación inferior del 85 % y superior del 105 %, de la potencia demandada, facturando siempre 100% más los excesos.

La facturación de los excesos de potencia se realiza según la siguiente formula:

FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
tp: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los períodos horarios p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

 

La aplicación de ésta fórmula para el cálculo de los excesos de potencia, es para los suministros Tipo 4 (trifásicos conexión directa) y Tipo 5 no interrumpibles (con potencia contratada <15kW).

¿Qué ocurre con la facturación de la energía reactiva inductiva? Se mantiene el mismo método de cálculo que se aplica cuando su consumo es superior al 33 % del consumo de energía activa.

En esta tarifa, la discriminación horaria depende de la zona geográfica, mes, día y franja horaria, y coincide con la distribución horaria de las tarifas 6.xTD.

En esta tabla puedes consultar la información referente a estas tarifas en la Península. Para ver qué ocurre en el resto de zonas, puedes consultar el BOE en este enlace.

Período horario Tipo de día
Tipo A Tipo B Tipo B1 Tipo C Tipo D
P1 9 h – 11 h
18 h – 22 h
- - - -
P2 8 h – 9 h
14 h – 18 h
22 h – 0 h
9 h – 14 h
18 h – 22 h
- - -
P3 - 8 h – 9 h
14 h – 18 h
22 h – 0 h
9 h – 14 h
18 h – 22 h
- -
P4 - - 8 h – 9 h
14 h – 18 h
22 h – 0 h
9 h – 14 h
18 h – 22 h
-
P5 - - - 8 h – 9 h
14 h – 18 h
22 h – 0 h
-
P6 0 h – 8 h 0 h – 8 h 0 h – 8 h 0 h – 8 h Todas las horas
del día

 3.0TD y 6.xTD - Períodos de energía y potencia Península

Aparte, se definen unas nuevas tarifas para la recarga de vehículos eléctricos. Con ellas, puedes solicitar que te aumenten la potencia solo en determinadas horas del día, entre las 0.00 y las 8.00 horas, horario en el que pagarás mucho menos.

Tarifa 6.xTD

Dentro de la nueva tarifa 6.xTD se incluyen las actuales tarifas 6.1A, 6.2, 6.3 y 6.4, que ahora se llaman 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD. La tarifa 6.5 desaparece y pasa a estar incluida dentro de la tarifa 6.4TD.

Las nuevas tarifas 6.XTD, al igual que las antiguas, disponen de seis periodos horarios de facturación de la energía y la potencia, pero modifican su horario y reducen los períodos P5 y P6.

El cálculo de los excesos y la potencia a facturar no cambia, aunque sí varía el tep, para desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas. La fórmula para el cálculo es la siguiente:


FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
Kp: Relación de precios por periodo horario p, calculada como el cociente entre el término de potencia del periodo p respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente.
tep: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
Pdj: Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del período horario p en que se haya sobrepasado Pcp, expresada en kW.
Pcp: Potencia contratada en el período horario p, expresada en kW.
i: Número de periodos horarios que conforman el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

 

Por último, volvemos a destacar que se introduce en la factura eléctrica el concepto de consumo de energía reactiva capacitiva, registrada a partir de un coseno de phi inferior a 0.98 capacitivo, calculado de forma horaria en todo P6.

Tarifa 30 TDVE y 6.1 TDVE

Aparecen nuevas tarifas dedicadas para la recarga de vehículos eléctricos. Los requisitos para acogerse a estas tarifas exigen que el suministro se emplee únicamente para la recarga de vehículos eléctricos y que además sea de acceso público.

En estas tarifas, el término de energía será proporcionalmente más elevado que el del término de potencia en relación con los peajes generales, de cara a fomentar los sistemas de movilidad eléctrica.

Tarifa 20 TDA, 3.0 TDA y 6.X TDA

También aparecen nuevas tarifas dedicas a usuarios con instalaciones de autoconsumo. Para acogerse a éste tipo de tarifa, la instalación tiene que estar conectada a la red de transporte y distribución y no sólo una conexión interior, para verter sus excedentes de producción a la red.

Por lo tanto, a partir de hoy mismo, las distribuidoras y comercializadoras pasan a aplicar las tarifas anteriormente descritas, cambiando el sistema tarifario de nuestros contadores de facturación oficial, entrando en un nuevo escenario con mayor flexibilidad horaria en suministros de baja tensión y con una simplificación en aquellos suministros de media tensión.

ESCRITO POR CIRCUTOR

COMPARTE ESTE ARTÍCULO

NEWSLETTER