Condiciones generales de venta
1. Generalidades
1.1 La ventas y suministros de equipos y materiales eléctricos (en adelante, los Suministros) a efectuar por Circutor, SAU (en adelante el Vendedor) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en documento contractual y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.
1.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor acompañada de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor; considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar el pedido.
2. Objetivo y alcance de las ofertas
2.1 Salvo que el vendedor realice una oferta específica, los precios aplicables son los que aparecen en la lista de precios del Vendedor en vigor en la fecha en que se realice el pedido. Cuando el Vendedor haya emitido una oferta, los precios y condiciones de dicha oferta se referirán exclusivamente a los productos (especificaciones y cantidades) especificados en la misma y serán válidos durante un mes, salvo estipulación contraria.
2.2 El vendedor se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en cualquier momento, en particular en relación al formato, la forma, el color, las dimensiones o materiales, de los productos, representaciones, descripciones y especificaciones presentadas en sus catálogos o folletos.
3. Perfección de la compraventa
La aceptación por parte del Comprador de una oferta del Vendedor, deberá materializarse en todo caso, con una orden de pedido del Comprador y serán de aplicación las condiciones descritas en este documento.
4. Formalización de pedidos y alcance del suministro
4.1 El alcance del suministro deberá estar claramente especificado en el pedido del Comprador. El pedido no se considerará efectivo sin la aceptación del Vendedor. La no recepción por parte del Comprador de una notificación de aceptación o rechazo del pedido del Vendedor, no implica la aceptación del mismo.
4.2 El Suministro incluye únicamente los equipos y materiales objeto del pedido, a excepción de los casos en los que, en el pedido del Comprador que haya sido aceptado por el Vendedor, se incluya explícitamente alguna documentación, informe, soporte o servicio adicionales.
5. Precios
5.1 Los precios del Suministro son netos, sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes. Salvo estipulación contraria en el pedido aceptado por el Vendedor, el Vendedor incluirá en el precio del Suministro el embalaje ordinario utilizado por el Vendedor, excluyendo cualquier otro embalaje y se considerarán situados en fábrica del Vendedor.
5.2 Los productos objeto de un pedido viajan por cuenta y riesgo del Comprador y, en caso de expedirlos el Vendedor, lo hará a portes debidos. El Vendedor podrá establecer acuerdos, condiciones o propuestas a partir de las cuales podrá hacerse cargo del transporte y seguro del suministro. En tales casos, el Vendedor se reserva el derecho a escoger el medio y compañía de transporte y de seguro.
5.3 Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta serían revisados.
5.4 Las tarifas de precios pueden modificarse en cualquier momento, en cuyo caso se notificaría con quince días de antelación.
6. Condiciones de pago
6.1 El pedido del Comprador incluirá las condiciones de pago del Suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma. En cualquier caso, las condiciones de pago se mantendrán siempre dentro del marco legal vigente.
6.2 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.
6.3 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.
6.4 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, el envío del Suministro o la ejecución de los servicios asociados al mismo, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de los servicios acordados.
6.5 El impago de un plazo en la fecha de vencimiento provocará automáticamente el vencimiento y la exigibilidad de todas las cantidades debidas por el Comprador incumplidor, independientemente de la forma en que se hubiera instrumentado el pago (letras de cambio, pagarés u otros). Así mismo, el Vendedor se reserva el derecho de suspender la ejecución de sus propias obligaciones hasta el pago completo de las cantidades debidas y exigir la indemnización de costes prevista en el artículo 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
6.6 Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador, quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga el Vendedor para salvaguardar su propiedad sobre dichos equipos y materiales.
6.7 Cuando coincidan periodos de vencimiento con periodos vacacionales, no se aceptarán retrasos en los pagos por parte del Vendedor ni se admitirán aplazamientos ni circulares que los rehúyan. Igualmente no se admitirá cualquier contenido similar dentro de las condiciones del pedido, especificadas por el Comprador.
7. Plazos y condiciones de entrega
7.1 El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en el pedido aceptado. En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el Suministro situado en la fábrica o almacenes del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su caso.
7.2 Los plazos quedan condicionados a la disponibilidad de los equipos y materiales, y a cualquier otra circunstancia existente que pudiera influir, en el momento de la recepción del pedido en firme por parte del Vendedor expedido por el Comprador. Cualquier ampliación o modificación posterior del pedido, convertirá el pedido en un pedido nuevo, reiniciándose todos los procesos y revisándose de nuevo todas las condiciones y plazos.
8. Recepción
8.1 Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo en un plazo no superior a 15 días desde su recepción, para comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando, en su caso, de forma inmediata y por escrito al Vendedor la existencia de estos defectos y/o faltas.
8.2 Una vez transcurridos 15 días desde la recepción del Suministro por parte del Comprador sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el Suministro ha sido aceptado.
9. Devolución de materiales. Reclamaciones
9.1 Cuando las causas de una devolución de material no sean imputables al Vendedor, se considerará siempre lo establecido en los siguientes puntos de este apartado 9.
9.2 Deberá existir un acuerdo previo entre el Vendedor y el Comprador para cualquier devolución de material. La existencia de dicho acuerdo quedará acreditada con el correspondiente documento de «Autorización de devolución» (RMA), que se emitirá según el procedimiento establecido por el Vendedor.
9.3 El comprador dispone de un plazo de un mes desde la compra y recepción de un material para solicitar autorización de devolución.
9.4 En el caso de que el Comprador estoque material de Circutor, deberá existir un acuerdo de estocaje entre el Vendedor y el Comprador donde se especifique claramente el plazo máximo desde la compra para la aceptación de una devolución, este plazo no superará en ningún caso los nueve meses. De no existir dicho acuerdo el plazo será de un mes.
9.5 El Comprador facilitará la información solicitada por el Vendedor relativa al material objeto de la devolución, su compra y la causa de la devolución.
9.6 El Comprador acepta su participación en los costes de revisión y acondicionamiento del material devuelto que serán como mínimo del 15% del importe abonable. Una vez recibido en Circutor el material objeto de la devolución, el Vendedor analizará el estado de éste e informará al Comprador del porcentaje de depreciación final, así como de cualquier otra condición que afecte a dicha devolución. No se considerará autorizada la devolución hasta la aceptación de las condiciones finales por porte del comprador.
9.7 Las devoluciones se realizarán siempre con portes a cargo del Comprador.
9.8 El Vendedor no aceptará devoluciones de materiales declarados como obsoletos, descatalogados, usados o instalados, o sometidos a desmontaje u otras manipulaciones que impidan ofrecer garantías de su normal utilización.
9.9 El Vendedor no aceptará devoluciones de materiales que hayan sido diseñados o fabricados específicamente para el Comprador.
9.10 No se aceptará ninguna devolución ni se realizará ningún abono de ningún material que no haya sido comprado directamente por el Comprador al Vendedor. Al efecto de garantizar este punto, el Comprador facilitará siempre la información de la factura correspondiente a la venta. El comprador determinará la trazabilidad del material en cuestión con dicha factura.
9.11 Para cualquier devolución las causas de la cual sean responsabilidad del Vendedor, se procederá según el marco legal vigente que corresponda. En cualquier caso, el Comprador se compromete a comunicar la incidencia al Vendedor siguiendo el procedimiento establecido, que incluye la obtención de la correspondiente «Autorización de devolución» (RMA), al objeto de garantizar una solución rápida y eficaz.
10. Garantías
10.1 El Vendedor garantiza los productos que hayan suministrado en lo referente a defecto de materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de dos años a partir de la fecha de recepción, sea ésta explícita (superación pruebas de recepción, acordadas entre Vendedor y Comprador y envío por escrito de aceptación del Suministro), o tácita (15 día después de envío al Comprador sin comunicación escrita al Vendedor indicando alguna disconformidad) o de 18 meses a partir de la fecha en que se notifique que el Suministro está disponible para envío, lo que ocurra antes.
10.2 La garantía expresada en el apartado 8.1 consiste en la reparación, en los talleres del vendedor, o el suministro sustitutivo de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado.
10.3 La reparación o sustitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en el apartado 8.1. Sin embargo, el elemento reparado o sustituido tendrá dos años de garantía a partir de su reparación o sustitución.
10.4 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del Suministro eléctrico, modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación del Vendedor y en general cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.
11. Limitación de responsabilidad
La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, pérdidas de ahorros previstos, ni cualquier otro perjuicio especial, indirectos o consecuenciales.
La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del Vendedor.
12. Limitación de exportación
El Comprador reconoce que los productos suministrados por el Vendedor pueden estar sujetos a provisiones y regulaciones locales o internacionales relativas al control de exportación y, que sin las autorizaciones para exportar o re-exportar de las autoridades competentes, no se puede vender, ni alquilar ni transferir los suministros ni tampoco utilizarlos para cualquier propósito que no sea lo acordado. El Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones y regulaciones.
13. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia
Las presentes condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes españolas.
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Terrassa (Barcelona)-España.
14. Fuerza mayor
14.1 En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna del Vendedor.
14.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable del Vendedor, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directamente o indirectamente las actividades del Vendedor.
14.3 Cuando concurra una causa de Fuerza Mayor, el Vendedor lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor dará derecho al Vendedor a una extensión razonable del plazo de entrega.
15. Confidencialidad
Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlo para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Suministro, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte.
Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre del Comprador y los datos básicos del Suministro como parte de sus referencias comerciales.
16. Resolución
16.1 Cualquier de las Partes podrá terminar inmediatamente el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo.
Ningún incumplimiento de pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación.
Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:
-
- la disolución y/o liquidación o declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes, salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo al que cada una pertenezca.
- el cese de actividad de cualquiera de las Partes.
- la persistencia de un suceso de Fuerza Mayor durante más de tres meses desde la fecha de recepción por una de las Partes a la otra.
- cualquiera otra causa de resolución señalada expresamente en otras Cláusulas de las presentes Condiciones.